sábado, 18 de febrero de 2012

Suspensión del contrato porque sí.

Hoy me he horrorizado con el artículo 13 de la Reforma. Hasta el enunciado acongoja (no he escrito acojona, para que luego no me vayan diciendo que utilizo un lenguaje soez y vulgar). Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor. Vamos, lo que viene a ser cuando le salga de las narices al empleador. Estamos mejor que queremos.
Al grano. El empresario podrá suspender el contrato ateniéndose a las causas antes citadas, cualquiera que sea el número de afectados. Lo iniciará comunicándolo a la autoridad laboral competente a la vez que lo consultará (esto me hace gracia) con los representantes legales de los trabajadores durante máximo quince días. Mientras éstos y la empresa hablan, o no, la autoridad laboral lo comunicará a la entidad gestora de las prestaciones de desempleo y solicitará un informe a la Inspección de Trabajo y a la SS, organismos que también tienen 15 días máximo desde que finalicen las consultas para, de forma literal, “evacuar” dicho informe (tendrá que ver y mucho de dónde se sacan al susodicho).
Sigamos con el tema. Cuando finalicen las consultas, el empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión. Algo personal e intransferible para los nuevos emperadores romanos. Pulgar hacia arriba, el trabajador salva el puesto. Pulgar hacia abajo, el trabajador se convierte en merienda para los leones. La autoridad laboral transmitirá dicha decisión a la entidad gestora de la prestación de desempleo y, desde ese momento, se acabó el curro y de cabeza al paro. Una guindilla en el culo es más llevadera que el hachazo que supone a los derechos éste artículo.
Claro está que, como siempre, los afectados por la suspensión pueden recurrir ante la jurisdicción social e, incluso, en el caso de ser bastantes, reclamar conflicto colectivo. Hay que proporcionar trabajo a abogados y jueces, que ellos tienen también que vivir. Pero son balas de fogueo, pataletas inútiles. De entrada y de salida el recurso está perdido.
De igual manera y con la misma violencia la jornada de trabajo podrá reducirla el empresario entre un 10 y un 70 por ciento. Se me ha secado la sangre. Iba a continuar, pero me he tropezado con el remate final, lo que en el artículo 51.7 de la reforma se define como fuerza mayor. Hoy no tengo ganas de amargarme más con la reforma laboral. Don carnal espera. Me pondré una careta de gorrino, que igual consigo curro de asesor. Quién sabe.

viernes, 17 de febrero de 2012

De nuevo, Martínez, el de la UGT

Es que me pone de los nervios, me cabrea sobremanera que el camarada Martínez, de la UGT, ande paseando palmito y desvergüenza por estos mundos de Dios y encima adopte la actitud de víctima. No sé muy bien si mandarle al carajo, pasarlo por la quilla o, simplemente, ciscarme en sus muelas.
A ver. Este tío es el exponente de lo que hay que expulsar del sistema si queremos que España no se termine de convertir en la basura de Europa, que camino llevamos. Un pájaro que alimentar aparte. El excelentísimo señor Don José Ricardo Martínez, camarada Martínez para los colegas, es el secretario general de la UGT de Madrid… Sí, sí, si os debe de sonar, la UGT. Ese sindicato que se ha tirado siete años lamiendo la mano de su amo, y que, ahora que caen chuzos de punta, le esconde los rolex al rey león para que éste se arranque la camisa, entone una internacional que ha cubierto de mierda, agarre una pancarta y, al lado de su mascota, encabece manifestaciones varias.
Pues resulta que el liberado camarada Martínez, a los 2.300 euros mensuales que cobra de la RENFE desde hace 20 años por no ir a su puesto de trabajo, hay que sumarle 180.000 que levanta en calidad de consejero de Caja Madrid. No está mal para un representante de los trabajadores. Suelen decir algunos que cuando existen golfadas de éstas, la culpa no es del que se lo lleva, sino del que se lo paga. De acuerdo. Pero, lo que me repatea, es que el camarada Martínez se cachondee en mi cara.
A ver. Al individuo le cogen con el carrito del helado. Alguien, sea del posfranquismo o de la casa de su abuela, tiene el detalle de contarnos el negocio que tiene montado el camarada Martínez. Como es lógico, la prensa le interroga. Aquí es dónde, en lugar de reconocer la indignidad de su comportamiento, se sale por la tangente y vende su vida como si fuera Gandhi y estuviera borracho. A la pregunta de sí es verdad la información que le atribuye los treinta kilos, primero dice que no, para después decir que sí, pero que no, que la pasta no es para él, que se la queda el sindicato (será para abonar los desayunos del rey león). O sí o no. Pero eso no es lo que me molesta, la fauna ibérica porta en la sangre estos defectos.
El cobarde camarada Martínez no reconoce el mensaje e intenta disparar contra los mensajeros, para escaparse de rositas. Él, paladín de los trabajadores, denuncia que en un estado democrático no todo debería estar permitido, que este ataque que sufre es un intento de desacreditar a los sindicatos. Y, para rematar la estupidez, va y se descuelga hablando de la reforma laboral y de la manifestación del 19 de febrero. Mezclar aceite y agua. Vamos, que no te cuenta la vida y milagros de Pablo Iglesias porque a buen seguro que no se la sabe…Se puede tener más cara, pero no tan dura como la del camarada Martínez.
Además. Que un sindicalista acepte esa cantidad como consejero de una Caja de Ahorros, que lo mismo da que se quede el dinero o lo invierta en relojes, sólo tiene la consideración de premio por callar y consentir. La mejor manera de controlar al proletariado es comprando a sus líderes. Así nos luce el pelo

jueves, 16 de febrero de 2012

Yo les prestaré el dinero

Parece que todo apunta a que el Estado aportará, por el momento, unos 6.000 millones de euros más de deuda pública para inyectarlos en los bancos que no puedan cumplir con los requisitos impuestos para los procesos de fusión. Todo muy limpio, utilizando lo que se llama fantasía contable. En cristiano común, el Gobierno, en teoría, no pone un euro de los españoles para sanear la banca, pero en la práctica cada uno de nosotros aportará unos 155 euros para rescatar a los incumplidores.

O, más claro todavía, que tenemos que prestarles sí o sí más dinero que sumar al que ya les hemos dejado, unos seis mil euros por cabeza, para que estos señores salven su empresa, su trasero, su jubilación y sus obscenos sueldos, y sigan jugando con lo que no les pertenece.

Veréis. Los que saben de esto aseguran que no hay otro remedio si queremos sobrevivir a la catástrofe, pero no deja de tocarme las narices ir por ahí dando a fondo perdido lo que no tengo y algo más. Entonces, yo, un primo del montón, he llegado a la conclusión de que sí, que voy a continuar permitiendo que me roben y voy a prestarles lo que necesitan. Pero que no lo voy a hacer a cualquier precio.

Exijo, porque tengo ese derecho, que se me comunique cuánto les he dejado ya a las entidades financieras y cuáles son las que se han beneficiado del ataque corsario. Y lo exijo porque, una vez lo sepa, quiero sentarme a negociar con la entidad en cuestión. Ese dinero que ellos ya han manejado y pretenden manejar me pertenece, y, de igual forma que los bancos y en idénticas condiciones, quiero que me sea devuelto, con los intereses correspondientes y dentro de un plazo por determinar.

Es muy fácil de entender. Cuando yo, contribuyente, necesité ayuda para comprarme el piso, los bancos me la dieron y, desde entonces, me la están cobrando a precio de usura. Ahora, las tornas cambian, y los que necesitan el socorro son ellos. Seamos solidarios, pues, y dejémosles el dinero, pero pongamos las condiciones.

A mí me deben 6.000 euros y los quiero recuperar. ¿Cómo? Hay muchas opciones. Por ejemplo, en cómodos plazos mensuales que se reflejen en la disminución de lo que les pago de hipoteca. Yo les devuelvo lo prestado y ellos me lo devuelven a mí. ¿Qué no les convence? Pues otro ejemplo. En tres años me lo reintegran de golpe, con los intereses que toquen y las penalizaciones por retrasarse en el pago. ¿Qué esto tampoco les convence? Que se reduzcan el sueldo, anulen sus planes de pensiones, vendan sus propiedades y no repartan beneficios, que seguro que así podrán pagarme lo que me deben en tiempo y forma.

Y si no cumplen, pues nada, les embargamos y subastamos hasta la jaula del canario.Si las entidades bancarias aspiran a seguir sangrándome, que primero me lo pidan, que yo estudiaré los riesgos, y si éstos me parecen asumibles, estableceré las condiciones del préstamo. Esto es lo máximo a lo que yo estoy dispuesto a llegar. A partir de ahí, si el Gobierno me lo roba para que estos inútiles continúen con el latrocinio, no te digo yo que no acabemos en un juzgado. Quién sabe, depende de cuántos seamos los que les plantemos cara.

Modificación de las condiciones de trabajo

Sigo con la reforma y empieza la cosa a ponerse caliente. A ver cómo se puede digerir esto de la modificación sustancial de condiciones de trabajo sin acabar con una perforación de estómago. Según queda establecido, una empresa podrá acordar estas modificaciones cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Es decir, siempre que al empresario se le antoje o crea conveniente. ¿Y a qué afecta esta medida? Pues, ya lo ves, a casi nada; a la jornada de trabajo, al horario, a los turnos, al salario, al sistema de trabajo y a las funciones. Para echarse a temblar. Y da lo mismo lo que tengas firmado o los acuerdos y pactos colectivos. El jefe decide unilateralmente el meneo que te pega y hasta dónde te lo va a meter. Eso sí, no es lo mismo (¡Ja!) si los afectados son menos de nueve o entre diez y treinta (o más). En el primer caso, el polvo se considera individual. Y en el segundo, ya adquiere el apellido de colectivo. Pero, hijo mío, en solitario o en grupo, polvo eres y con polvos te convertirán.

Expliquemos las diferencias entre uno y otro. El individual te debe ser notificado por el empresario a ti y a tus representantes legales, si los tuvieras, con 15 días de antelación. Tú, con la suela del 43 tatuada en el culo, o tragas o te vas. Si te consideras perjudicado tendrás el derecho a pirarte con 20 días por año de indemnización, y si no rescindes y tienes ganas de defenderte, ahí está la jurisdicción social, para que decida sobre si la modificación está justificada o no. Si ganas, volverás a tu puesto de trabajo en las condiciones iniciales, sin desvirgar (por el momento, que a la vuelta de la esquina te espera el navajero). Pero, bueno, juicios tengas y uno que ganes.

Ahora el otro, la orgía, el polvo colectivo. Durante quince días máximo, le empresa le contará a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiera, que se puede dar el caso de que no, el por qué, el cómo, el cuándo y el cuánto. De buen rollo, con buena fe, buscando un entendimiento (es que me meo). Y si el agua está muy turbia, se puede sustituir este período de consultas por otro de mediación o arbitraje.

Cuatro cañas, unos calamares y un platillo de almendras. Una charla entre amigos que puede finalizar con acuerdo o no. En el primer supuesto, como la relación es consentida y no hay estupro, el trabajador pone casa y cama. En el segundo, con los trabajadores dispuestos a negarse, al empresario le sobra con notificarla para que la modificación empiece a surtir efecto a los siete días con sus correspondientes noches. Es decir, tragando o rebelándose, el final será el mismo. Incluso reclamando conflicto colectivo. La espada hasta el corvejón.

Mañana continuaré con la saga, que hoy ya me he atragantado bastante.

martes, 14 de febrero de 2012

Movilidad funcional y geográfica

Otra nueva entrega sobre la Reforma Laboral. En esta ocasión trataremos sobre “Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo”. Suena como el título de un cursillo de contorsionismo para aficionados versado sobre las maneras de evitar que, de tanto doblarte, acabes metiéndote la nariz en el culo o quebrándote la espalda. Y, en el fondo, viene a ser lo mismo. Y si no te lo crees, te cuento lo que dice el texto y lo que yo entiendo, y tú juzga como te apetezca.
Comienza metiéndole mano al Estatuto de los Trabajadores en lo relativo a la clasificación profesional. Se define el concepto de grupo profesional como agrupación de aptitudes, titulaciones y contenido de la faena, siempre ajustándose a criterios que garanticen la ausencia de discriminación por sexo. Todo mediante negociación colectiva o acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, que no se diga. Vamos, en cristiano. Empresa y contratado se ponen de acuerdo en cuanto al grupo profesional y al trabajo a realizar. “Éstas son tus funciones y lo que se espera de ti”. Lo que hagas de más, si no lo tienes establecido, como que no estás obligado. Es tu problema si tragas o no, si tiras adelante con lo que sea o te plantas. En este último supuesto, y siendo mal pensado, la puerta de la calle la tienes abierta de par en par y la puñetera calle te espera impaciente. Nada más se reforma sobre el tema. Pasemos, pues, al siguiente, el relativo al tiempo de trabajo. Aquí también es escasa la reforma. Sólo autorizar a la empresa a distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la jornada. A hacer inventarios hasta las tantas, que no computan como horas extras.
Sigo un rato más. Con el artículo 10, el de la movilidad funcional. Si te cambian de sitio dentro de tu grupo profesional, mientras no te insulten, come y calla. Y si la movilidad conlleva realizar funciones fuera de las que te corresponden, sea para mejorar o para empeorar, que lo mismo da, con que el empresario lo justifique y comunique, sobra. Lo más normal es que te contraten de veterinario y acabes peinando caniches. Pero si haces más de lo que debes durante seis meses al año, u ocho en dos años, puedes reclamar el ascenso y que te paguen lo que te corresponde. Si la empresa dice que no, ya sabes, al juzgado de lo social, que lo tienes ganado…el juicio y la puñetera calle de antes. Lucha, valiente, que tienes derecho a cobrar según las funciones que realices siempre que éstas sean de mayor importancia. Si te degradan a limpieza de letrinas, te tienen que pagar lo firmado inicialmente, no vale lo típico de que como ahora ya no haces lo que hacías antes, te pago menos. Como tampoco le valdría a la empresa como excusa para tirarte a la calle Ojo a esto, que es muy importante, que igual alguno puede salvar el culo. Todo dependerá de que leas bien lo que firmas.
Ahora bien, si te quieren hacer la vida imposible, tienen a su disposición la movilidad geográfica, fácil de razonar y justificar. Te lo dicen con treinta días y tú decides si aceptas o extingues el contrato a cambio de 20 días por año trabajado. Eso sí, si te quedas y te toca buscarte piso, unos euros te darían. ¿Cuántos? Vaya usted a saber. Y, por supuesto, si no estás de acuerdo con la jugada, que los juzgados decidan.
Pero debemos ser veraces en lo que decimos. Esto no supone que una empresa pueda disponer a pájara abierta de sus trabajadores. La reforma establece los supuestos. Quince días de negociación con los representantes de los trabajadores si se afecta a la totalidad del centro de trabajo o, al menos, diez currantes en empresas de menos de cien, un diez por ciento en empresas de entre cien y trescientos, o treinta en empresas de más de trescientos. Todo de buen rollo. Primero se habla con los interlocutores legales y, si hay acuerdo, a mudarse toca. Y si no lo hay, se podrá reclamar conflicto colectivo. A las barricadas.
Algo que también cambia es el hecho de que antes, en estas situaciones, los representantes de los trabajadores eran los menos perjudicados, por aquello de la prioridad de permanencia en los puestos. Ahora este abanico se abre a favor de trabajadores con cargas familiares, discapacitados o ya muy cascados por la edad. Es decir, la inmensa mayoría, pues quién más o quién menos, o tiene bocas que alimentar, o ya no da más de sí. Creo que Méndez y Toxo esto último no lo ven con buenos ojos, pues afecta a sus tropas…Mañana más, santo Tomás.

lunes, 13 de febrero de 2012

La Reforma laboral, el tiempo parcial y los trabajos a distancia

Es hora ya de analizar pardamente los contratos a tiempo parcial y el trabajo a distancia. Llevo todo el día escuchando, por un lado, las soflamas de los sindicatos durmientes y , por el otro, al PSOE llamando a las armas (en el rato en el que dejan de aporrearse entre ellos por aquello del poder intestino, lo único que en realidad les importa) y tengo la cabeza como un bombo. Es hora de que retome El Libro Gordo de Petete y me ponga a la faena, a ver si me aclaro.
Empecemos con los medios contratos. Todo sigue igual, salvo la modificación del apartado 4 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, tu estatuto y cada vez el de menos gente. Los que curren a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias. Inciso al canto. Aquí detecto una errata, quizás involuntaria. Donde dice “realizar” debería aparecer “cobrar”…No sé yo…Se habrán confundido, digo. Que alguien llame a Montoro, que me da que no se ha percatado. El caso es que estas horas “realizadas” computarán para eso de la SS (no confundir con las Waffen-SS de Hitler, que aunque Alemania es la que manda, aún no hemos llegado a eso, que éstas son las siglas de la Seguridad Social) y sumadas a las ordinarias y las complementarias, nunca excederán, jamás de los jamases, el tiempo que tengas firmado. Ahora es cuando vas y la cascas. Humor del bueno.
Pero no se vayan todavía, que aún hay más. El trabajo a distancia. En este apartado sí que se han columpiado. Definen esta modalidad como aquél trabajo en que la prestación de la actividad laboral se realiza mayormente en la casa de uno o donde puede, menos en la empresa. Bien. Craso error. El trabajo a distancia es el que cada día más españoles buscan y alguno encuentra en otro país menos en éste, en el que sólo hay faena para asesores y colegas de. Dado que muchos ya emigran para ganarse el pan y con lo que sobre pagar los pufos que se quedan colgando y mantener a la familia, sería más acertado considerar a éste como trabajo a distancia, y no el de “¿Quiere usted ganar dinero desde su domicilo sin esfuerzo y sin invertir un euro?”
Pero, ya que estamos, atañámonos al tenor literal del texto, aceptemos pulpo como animal de compañía. Si trabajas a distancia, aunque sea con Peter Pan en Never Land, todo por escrito y firmadito, que será la única manera de que te tanguen sólo lo legalmente estipulado. Y con los derechos reconocidos, ojo al parche, que el empresario deberá facilitarte la formación profesional continua e informarte cuando exista alguna vacante en la empresa, para que las zapatillas las cosas en el taller y no en la cocina o en salón viendo atrapa un millón.
Ni qué decir tiene que las empresas que transformen en indefinidos contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación tendrán derecho a una suculenta bonificación en la cuota empresarial a la SS de entre 500, si eres varón, y 700 euros/año, si eres mujer, durante tres añazos. Eso sí, empresas de menos de 50 trabajadores, que hay que favorecer a las pymes. La primitiva les ha tocado.
Y hasta este hermoso punto llega el capítulo II. Como si me das una raqueta para escurrir los espaguetis. No me sirve de nada. Mañana, más, que tocan las medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo. Ahí sí que hay tomate.

domingo, 12 de febrero de 2012

Reforma laboral, capítulo II, los emprendedores.

Vamos a por el Capítulo II de la reforma, el que trata del fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo. Para comenzar, las empresas con menos de 50 trabajadores podrán concertar el contrato de apoyo a los emprendedores. Aquí me atasco, de veras, yo no sé cuál es el baremo para distinguir entre emprendedor y currante de tropa ni dónde está recogida la tabla que define a unos y a otros. Lo único que saco en claro es que para ser emprendedor o se tiene menos de treinta años o se pasa de cuarenta y cinco. Los que nos movemos entre esas cotas debe ser que estamos ya para la trituradora, con las ideas anegadas en alcohol y la imaginación de saldo navegando por la taza del retrete. Pero bueno, algo es algo. El dinero entrará en casa, bien porque lo traigan los hijos o bien porque lo traigan los abuelos. Los demás, a ver la tele, que Ana Rosa llena mucho.
Sigo, que me estoy desviando. La empresa que se mueva por estos derroteros tendrá derecho a aplicar incentivos fiscales que arrancan desde los tres mil euros, y, si el trabajador contratado está cobrando la prestación, continúan con una deducción fiscal equivalente al 50 por ciento de dicha prestación durante doce meses, a la par que el contratado podrá compatibilizar junto con el salario el 25 por ciento de lo que tenía reconocido. Además, con independencia de estos incentivos fiscales, al rescatar a un parado (recordemos, menor de 30 o mayor de 45), las empresas tendrán una bonificación entre los 83 euros/mes, y los 125 euros/ mes, si en vez de parado se contrata a una parada, o si tienes menos de 30 o más de 45 (recuerdo que estamos hablando de emprendedores, los que no tengáis una idea buen o hayáis cumplido ya la treintena, no seguir leyendo, que con vosotros no va el tema). Beneficios que se mantendrán siempre que el contrato dure tres años, o el despido sea declarado procedente, te portes mal, dimitas, te jubiles o te declaren no apto para el trabajo mediante incapacidad o gran invalidez. Curro a la vista. Tengo que digerir esto. Luego continuaré con los contratos a tiempo parcial, que también prometen fiesta.