lunes, 13 de febrero de 2012

La Reforma laboral, el tiempo parcial y los trabajos a distancia

Es hora ya de analizar pardamente los contratos a tiempo parcial y el trabajo a distancia. Llevo todo el día escuchando, por un lado, las soflamas de los sindicatos durmientes y , por el otro, al PSOE llamando a las armas (en el rato en el que dejan de aporrearse entre ellos por aquello del poder intestino, lo único que en realidad les importa) y tengo la cabeza como un bombo. Es hora de que retome El Libro Gordo de Petete y me ponga a la faena, a ver si me aclaro.
Empecemos con los medios contratos. Todo sigue igual, salvo la modificación del apartado 4 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, tu estatuto y cada vez el de menos gente. Los que curren a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias. Inciso al canto. Aquí detecto una errata, quizás involuntaria. Donde dice “realizar” debería aparecer “cobrar”…No sé yo…Se habrán confundido, digo. Que alguien llame a Montoro, que me da que no se ha percatado. El caso es que estas horas “realizadas” computarán para eso de la SS (no confundir con las Waffen-SS de Hitler, que aunque Alemania es la que manda, aún no hemos llegado a eso, que éstas son las siglas de la Seguridad Social) y sumadas a las ordinarias y las complementarias, nunca excederán, jamás de los jamases, el tiempo que tengas firmado. Ahora es cuando vas y la cascas. Humor del bueno.
Pero no se vayan todavía, que aún hay más. El trabajo a distancia. En este apartado sí que se han columpiado. Definen esta modalidad como aquél trabajo en que la prestación de la actividad laboral se realiza mayormente en la casa de uno o donde puede, menos en la empresa. Bien. Craso error. El trabajo a distancia es el que cada día más españoles buscan y alguno encuentra en otro país menos en éste, en el que sólo hay faena para asesores y colegas de. Dado que muchos ya emigran para ganarse el pan y con lo que sobre pagar los pufos que se quedan colgando y mantener a la familia, sería más acertado considerar a éste como trabajo a distancia, y no el de “¿Quiere usted ganar dinero desde su domicilo sin esfuerzo y sin invertir un euro?”
Pero, ya que estamos, atañámonos al tenor literal del texto, aceptemos pulpo como animal de compañía. Si trabajas a distancia, aunque sea con Peter Pan en Never Land, todo por escrito y firmadito, que será la única manera de que te tanguen sólo lo legalmente estipulado. Y con los derechos reconocidos, ojo al parche, que el empresario deberá facilitarte la formación profesional continua e informarte cuando exista alguna vacante en la empresa, para que las zapatillas las cosas en el taller y no en la cocina o en salón viendo atrapa un millón.
Ni qué decir tiene que las empresas que transformen en indefinidos contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación tendrán derecho a una suculenta bonificación en la cuota empresarial a la SS de entre 500, si eres varón, y 700 euros/año, si eres mujer, durante tres añazos. Eso sí, empresas de menos de 50 trabajadores, que hay que favorecer a las pymes. La primitiva les ha tocado.
Y hasta este hermoso punto llega el capítulo II. Como si me das una raqueta para escurrir los espaguetis. No me sirve de nada. Mañana, más, que tocan las medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo. Ahí sí que hay tomate.

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