martes, 14 de febrero de 2012

Movilidad funcional y geográfica

Otra nueva entrega sobre la Reforma Laboral. En esta ocasión trataremos sobre “Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo”. Suena como el título de un cursillo de contorsionismo para aficionados versado sobre las maneras de evitar que, de tanto doblarte, acabes metiéndote la nariz en el culo o quebrándote la espalda. Y, en el fondo, viene a ser lo mismo. Y si no te lo crees, te cuento lo que dice el texto y lo que yo entiendo, y tú juzga como te apetezca.
Comienza metiéndole mano al Estatuto de los Trabajadores en lo relativo a la clasificación profesional. Se define el concepto de grupo profesional como agrupación de aptitudes, titulaciones y contenido de la faena, siempre ajustándose a criterios que garanticen la ausencia de discriminación por sexo. Todo mediante negociación colectiva o acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, que no se diga. Vamos, en cristiano. Empresa y contratado se ponen de acuerdo en cuanto al grupo profesional y al trabajo a realizar. “Éstas son tus funciones y lo que se espera de ti”. Lo que hagas de más, si no lo tienes establecido, como que no estás obligado. Es tu problema si tragas o no, si tiras adelante con lo que sea o te plantas. En este último supuesto, y siendo mal pensado, la puerta de la calle la tienes abierta de par en par y la puñetera calle te espera impaciente. Nada más se reforma sobre el tema. Pasemos, pues, al siguiente, el relativo al tiempo de trabajo. Aquí también es escasa la reforma. Sólo autorizar a la empresa a distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la jornada. A hacer inventarios hasta las tantas, que no computan como horas extras.
Sigo un rato más. Con el artículo 10, el de la movilidad funcional. Si te cambian de sitio dentro de tu grupo profesional, mientras no te insulten, come y calla. Y si la movilidad conlleva realizar funciones fuera de las que te corresponden, sea para mejorar o para empeorar, que lo mismo da, con que el empresario lo justifique y comunique, sobra. Lo más normal es que te contraten de veterinario y acabes peinando caniches. Pero si haces más de lo que debes durante seis meses al año, u ocho en dos años, puedes reclamar el ascenso y que te paguen lo que te corresponde. Si la empresa dice que no, ya sabes, al juzgado de lo social, que lo tienes ganado…el juicio y la puñetera calle de antes. Lucha, valiente, que tienes derecho a cobrar según las funciones que realices siempre que éstas sean de mayor importancia. Si te degradan a limpieza de letrinas, te tienen que pagar lo firmado inicialmente, no vale lo típico de que como ahora ya no haces lo que hacías antes, te pago menos. Como tampoco le valdría a la empresa como excusa para tirarte a la calle Ojo a esto, que es muy importante, que igual alguno puede salvar el culo. Todo dependerá de que leas bien lo que firmas.
Ahora bien, si te quieren hacer la vida imposible, tienen a su disposición la movilidad geográfica, fácil de razonar y justificar. Te lo dicen con treinta días y tú decides si aceptas o extingues el contrato a cambio de 20 días por año trabajado. Eso sí, si te quedas y te toca buscarte piso, unos euros te darían. ¿Cuántos? Vaya usted a saber. Y, por supuesto, si no estás de acuerdo con la jugada, que los juzgados decidan.
Pero debemos ser veraces en lo que decimos. Esto no supone que una empresa pueda disponer a pájara abierta de sus trabajadores. La reforma establece los supuestos. Quince días de negociación con los representantes de los trabajadores si se afecta a la totalidad del centro de trabajo o, al menos, diez currantes en empresas de menos de cien, un diez por ciento en empresas de entre cien y trescientos, o treinta en empresas de más de trescientos. Todo de buen rollo. Primero se habla con los interlocutores legales y, si hay acuerdo, a mudarse toca. Y si no lo hay, se podrá reclamar conflicto colectivo. A las barricadas.
Algo que también cambia es el hecho de que antes, en estas situaciones, los representantes de los trabajadores eran los menos perjudicados, por aquello de la prioridad de permanencia en los puestos. Ahora este abanico se abre a favor de trabajadores con cargas familiares, discapacitados o ya muy cascados por la edad. Es decir, la inmensa mayoría, pues quién más o quién menos, o tiene bocas que alimentar, o ya no da más de sí. Creo que Méndez y Toxo esto último no lo ven con buenos ojos, pues afecta a sus tropas…Mañana más, santo Tomás.

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